Mi libertad se termina donde empieza la de los demás.

Lo dice Sartre, no yo; aunque el concepto ya venía de la Revolución Francesa:

La libertad consiste en poder hacer cualquier cosa que no perjudique a los demás.

(Se desconoce si rodaron cabezas por nadar en el Sena fuera de las zonas balizadas.)

El mar es de todos.

Esto último, en cambio, es lo que dice la gente que entiende la libertad de otra manera. Cámbiese «el mar» por «la calle», «el parque» o «la montaña». Pero que un lugar sea público no quiere decir que todos podamos hacer lo que queramos en él. Sobre todo si ese espacio es compartido; y sobre todo si es compartido por gente que queremos hacer cosas muy diferentes en él: digamos bañarnos, nadar, esquí acuático o windsurf.

Por suerte hoy en día nuestras playas y zonas aledañas tienen los usos bien definidos y parcelados: por eso hay una parte dedicada al baño. De acuerdo en que a veces nos vemos restringidos, querríamos ir un poco más allá de las boyas. Pero a cambio podemos estar seguros de que, si nadamos donde nos toca, no nos pasará una lancha por encima; ni un kayak; ni una tabla de windsurf (una de paddle surf tal vez sí, habrá que andar vigilantes).

El mar es de todos; también de tortugas y sirenas

Y precisamente porque el mar es de todos, y para todos, cada uno tenemos nuestro espacio y hay zonas en que está prohibido nadar. Sí, prohibido: dentro de puertos, por supuesto, pero también en la bocana (incluso atravesarla), o en zonas destinadas a la navegación a vela, o en zonas balizadas para circuitos de motos de agua. En otras partes es muy poco aconsejable: básicamente porque haya bastante tráfico marítimo, del tipo que sea; o en los canales de entrada/salida de las playas, donde como nadador no tienes preferencia. (Y luego están los ríos y lagos, pero las aguas interiores son otra historia.)

Atravesar la bocana de un puerto, o un canal de entrada a la playa cuando hay tráfico, es peligroso para ti. Y además pones en un compromiso a los que van en barca. Imagina que eres tú el que va en la barca (o estás haciendo el loco en una moto de agua, en una zona donde te está permitido hacerlo) y te cruza por delante un nadador. ¿Cómo te sentirías al verlo delante de ti y tener que esquivarlo? Aunque es probable que ni siquiera lo vieras: simplemente notarías una primera sacudida cuando le abrieras la cabeza de un golpe con la roda, y una segunda cuando la hélice le rebanase las piernas…

Respeta si quieres que te respeten. Desde la arena y 200 metros mar adentro, balizada con boyas o no, es la zona reservada al baño. Por favor no nades fuera de ella. Y si lo haces, que sea al menos:

  • Con elementos que te den visibilidad (una boya, un gorro de color chillón)
  • En grupo
  • Con una barca de apoyo, kayak o similar
  • No en zonas donde esté expresamente prohibido el baño
  • No en zonas donde, aunque no esté prohibido, sea desaconsejable (porque sea zona de navegación de vela ligera, o de barcos turísticos, o un fondeadero)
Recomendaciones del Ayuntamiento de Barcelona para disfrutar la playa

 

Normativas

(Puedes saltarte este apartado y el siguiente si no te interesan las normativas.)

La posibilidad de nadar, o no, en determinadas zonas depende de cada municipio (esto es, del Ayuntamiento), que elabora un «Plan de ordenación de playas y de usos de temporada» de sus playas. Ese plan será aprobado por la Comunidad Autónoma (en Catalunya tienen vigencia anual); y en cualquier caso siempre tiene que estar de acuerdo con la Ley de Costas y su Reglamento (Ley 22/1988 y RD 1471/1989 respectivamente).

Es precisamente ese RD 1471/1989 el que dice (Art. 69):

1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana.

Es decir:

  • En las zonas de baño balizadas NO se puede navegar a vela ni a motor
  • En las zonas de baño no balizadas (esto es, hasta 200 m de las playas, y hasta 50 m de la costa en zonas sin playa) sí se puede navegar, pero a menos de 3 nudos (5,5 km/h; como referencia, los nadadores que compiten en la Copa del Mundo de Larga Distancia de 10 km van a unos 5,3 km/h ellos, y a 5 km/h ellas)

Lo curioso es que en ninguna normativa se fijan criterios precisos para establecer en qué playas es obligatorio balizar la zona de baño: es responsabilidad del Ayuntamiento decidirlo. Esto es importante porque hay playas con mucha afluencia de bañistas pero poco tráfico náutico, otras con pocos bañistas y mucho tráfico, y todas las variedades intermedias que se te ocurran. Se supone que esa decisión será tomada con mejor juicio a nivel local.

Además el Plan de Ordenación puede venir complementado con unas Ordenanzas municipales. (Puedes leer por ejemplo unas sencillas como las de Tarragona, y otras ligeramente más elaboradas como las de Badalona.) Esto hace que no en todas las playas estén prohibidas las mismas cosas; las prohibiciones comunes son (en lo que respecta a los que nadamos):

  • No bañarse si hay bandera roja (y como norma general siempre hay que seguir las indicaciones de los socorristas, so pena de multa)
  • No nadar fuera de las boyas que limitan la zona reservada al baño
  • No usar jabón en las duchas ni malgastar agua (no sé si lavar el neopreno en la ducha de la playa puede considerarse como «malgastar agua»)
  • También se prohíbe la pesca en las zonas destinadas al baño, balizadas (solo se autoriza de noche; los horarios varían según el municipio)
  • De manera recíproca, se prohíbe bañarse en los canales de entrada/salida de embarcaciones balizados

Así que fíjate: ¡no puedes nadar por donde quieras!

Zona de baño balizada, con boyas amarillas, entre dos playas; por ahí no se puede navegar a vela ni a motor

 

Artefactos flotantes

Aparte de la Ley de Costas y los Planes de Ordenación municipales, también las Capitanías Marítimas (que son provinciales) tienen algo que decir en cuanto a los usos de las playas – por parte de los barcos, se entiende. De acuerdo con la Ley de Costas, prohíbe navegar dentro de las zonas balizadas a «cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor».

Pero ¿qué pasa con los movidos a remos? (kayaks, paddle surf…) ¿O los pedalos? Es importante, porque con todos ellos tenemos que convivir.

En la legislación para barcos, se consideran «embarcaciones de recreo» todas las que (independientemente de los medios de propulsión):

tengan una eslora entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

Todo lo que está por debajo de una barca es un «artefacto flotante». Es una categoría amplia en la que entran:

  • Pedalos
  • Piraguas
  • Motos náuticas
  • Tablas a vela
  • Tablas, patines o ingenios semejantes de uso individual, a motor
  • Instalaciones flotantes fondeadas

Detrás de los artefactos flotantes viene los «juguetes»: colchonetas, el flotador del flamenco, barquitas hinchables…; y, en un limbo normativo, las tablas (de surf y paddle surf, básicamente).

La distinción es importante porque las embarcaciones están sujetas a muchas normativas de seguridad; los artefactos flotantes, no. Ya hemos visto que la Ley de Costas no contempla los que van a remos o pedales. En cambio, muchas ordenanzas municipales obligan a que los artefactos flotantes se usen en los canales de entrada/salida y fuera de la zona que marcan los 200 m (es decir que no se pueden usar en la zona reservada al baño). Pero no en todas partes es lo mismo:

  • Por ejemplo en Badalona: en la web del Ayuntamiento (que he enlazado antes) no se habla de ellos, pero en el texto oficial publicado de las Ordenanzas sí se dice que los artefactos flotantes tienen que alejarse a más de 200 m de la orilla (Art. 8.2)
  • En las de Vilanova i la Geltrú hay una diferencia: los artefactos flotantes no pueden acercarse a menos de 100 m de la playa, ni alejarse más de 250 m (Art. 13)
  • La Capitanía Marítima de Girona prohibe el uso de «artefactos flotantes a pedales a remos o similares» en las zonas de baño balizadas de toda la provincia (Instrucciones Generales, nº 21a)
  • En cambio la de Málaga obliga a piraguas, paddle surf, pedales y similares a navegar a más de 50 m de la playa; y, si son de alquiler, los limita a «la franja de mar comprendida entre los 50 y 200 metros de la costa» (es decir, en la zona de baño – Epígrafes B.1.2.1a) y b))

Es decir que, en función de lo que dicte la CCAA y/o la Capitanía Marítima, los pedalos y los «artefactos» a remo (tablas, barcas, piraguas…) podrán hacer una cosa u otra. Aunque siempre se obliga a que «no molestarán a los bañistas y extremarán sus funciones para evitar lesionarlos». Antes de salir a nadar tendrás que enterarte de cómo está la normativa en tu zona, para poder gritar con razón a la tabla que te pasa rozando con el remo.

Boyas marcando uno de los límites de un canal de entrada y salida de embarcaciones

Pero tanta normativa, como en muchos otros campos, no asegura nada. En muchos sitios vemos balizamiento que no está de acuerdo con la normativa (p.ej. las boyas a escasos 100 m de la arena en calas pequeñas); o barcas que se lo saltan a la torera, impunemente. Además colocar las boyas y volver a quitarlas cada verano es caro, por lo que muchos ayuntamientos abaratan costes a base de hacerlo mal. Pero esto daría para otro aburrido artículo.

Conclusión

Una conclusión a toda esta digresión podría ser que no hay derecho a que en unas playas la normativa funcione de una manera, y en la provincia de al lado de otra (incoherencias que además provocan agravios comparativos, y sobre todo confusión: ¿cómo actuar en cada lugar?). Por eso es lógico que a veces nos entren ganas de hacerle un buen corte de mangas a todos y ¡nadar como y por donde nos dé la gana!

Todo esto sirve, claro, para el verano. En esta época nos preocupa poco a los que seguimos yendo al mar. Y, si no vas a volver hasta el próximo junio, al menos tienes unos cuantos meses para pensar en ello.

(Todas las imágenes, por el autor.)


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2 respuestas a “El mar es de todos (pero no del todo)

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